Archivo de marzo de 2020: cierre de alojamientos durante la COVID-19
En marzo de 2020, durante el primer estado de alarma por la COVID-19, se establecieron medidas extraordinarias sobre la apertura de alojamientos. Esta noticia conserva preguntas publicadas entonces; no describe una obligación actual de cierre.
Alojamientos turísticos y cierre obligatorio: todo lo que necesitas saber
Con el auge de los apartamentos turísticos, muchas personas que tenían bienes raíces decidieron apostar por este nuevo negocio, convirtiendo su vivienda en un piso turístico para alojar a personas por día.
Claro que, a diferencia de los alquileres convencionales, en los alojamientos de tipo turístico acaba de entrar una medida que les afecta directamente. En pocas palabras, se les obliga a cerrar hasta que acabe el estado de alarma.
Si tienes un piso de uso turístico y no sabes cómo te afecta, a continuación te mostramos una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas para que salgas de dudas en el caso de que te afecte como propietario o huésped:
¿A quién afecta este cierre? A todos los alojamientos turísticos y de corta estancia; ya sean pisos, camping, caravanas y similares. Por lo que si tienes cualquiera de este tipo de alojamientos en marcha deberás cerrarlo al público.
¿Es para todas las Comunidades Autónomas? Sí. Afecta a todo el territorio español. No obstante, puede haber excepciones en alguna comunidad autónoma, por lo que te recomendamos que lo consultes por separado.
¿Cuándo tengo que cerrar? Inmediatamente, si no se tienen huéspedes a los que atender. En cualquier caso, el plazo máximo de 7 días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma. Por lo que a partir del día 26 de marzo de 2020 deberás tener la vivienda de uso turístico cerrada.
La duración de aquellas medidas dependió de las disposiciones y prórrogas de 2020. La previsión temporal de esta noticia no debe utilizarse para interpretar restricciones actuales.
¿Se aplazan las obligaciones fiscales? En realidad, no se interrumpen los plazos para presentar las declaraciones y autoliquidaciones. Todo se mantiene igual.
Las indicaciones anteriores se conservan como archivo de la situación de marzo de 2020. Para una actividad actual deben consultarse la normativa y las habilitaciones vigentes de su ubicación.
Si tienes cualquier duda, puedes preguntarnos.
Si estás valorando una actividad actual en Madrid, consulta la guía de CIVUT y comprobaciones previas.

