¿Afecta la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos a mi apartamento turístico?

Ya se encuentra en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se propuso en el último ciclo de 2018.

Esta pone sobre la mesa gran variedad de cuestiones respectivas al alquiler de vivienda. De entre ellos, una modificación en cuanto a subidas, acuerdos, plazos de cumplimiento de contratos…

Por tanto, ha generado cierta inquietud en los propietarios, quienes tienen que examinar con lupa las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno. Según se desprende del Real Decreto publicado por el BOE, el cambio afecta a buena parte del parque de vivienda en alquiler de España.

¿Afecta la reforma de la Ley del Alquiler a los alojamientos turísticos?

El Legislativo ha mostrado intención excluyente a este tipo de alquileres, según se puede extraer de esta reforma en la LAU.

Es decir, parece ser que se pretende regular los alquileres turísticos de forma diferente a los de larga duración. Tiene su lógica, ya que no se trata del mismo tipo de alquiler ni presta el mismo servicio; un alquiler turístico no está pensado como solución habitacional de larga estancia.

No lo decimos nosotros, sino la modificación del apartado e) del Artículo 5 de la LAU. Este Artículo versa sobre las exclusiones a la Ley, y su quinto apartado dice lo siguiente:

«[Quedará excluida] La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.»

En resumen, la Ley de Arrendamientos Urbanos NO regirá la norma en tu alquiler turístico. Estos deberán regularse por otra normativa, generalmente las Comunidades Autónomas o los municipios (como ocurre en Madrid, por ejemplo).

¿Y ya está? No del todo

La Ley del Alquiler de 2018 no supone una modificación en el ejercicio del alquiler turístico de viviendas.

Sin embargo, sí deberemos estar atentos a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, según la reforma por la Ley 8/2013. Bajo esta normativa, se abre la puerta a que las comunidades de propietarios veten la creación de nuevas viviendas turísticas en la finca.

Bajo este cambio normativo, esta medida se deberá aprobar por 3/5 de los propietarios; pero afortunadamente no tiene carácter retroactivo. Es decir, no se podrán crear nuevos alquileres turísticos pero sí se pueden dejar los que ya estaban.

 

comentarios de airbnbAlojamiento turístico

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