Nueva normativa de vivienda turística en 2019: ¿Cómo afecta?
Tras los cambios de normativa respecto a la vivienda turística en 2018, el año próximo también se registrarán nuevas modificaciones.
En Alehost estamos siempre atentos a esos cambios legislativos que afectan a los propietarios de viviendas turísticas. Por eso mismo, en el artículo de hoy, queremos hablar de la nueva normativa en vivienda turística en Madrid y cómo afectará a los propietarios en 2019.
Los cambios en la normativa de vivienda turística
¿Por qué ha habido cambios en la legislación sobre el alojamiento vacacional?
El movimiento normativo de la vivienda vacacional en Madrid tiene varias causas. Una de ellas, la falta de regulación en años anteriores, provocó la proliferación de viviendas turísticas ilegales.
Debido a esto, la Comunidad de Madrid decidió poner coto a los alojamientos ilegales con ciertas medidas, entre las que figuran una inspección rigurosa y un registro más completo y exigente.
En 2018 se produjeron cambios en los tres estratos administrativos. El Gobierno de España -vía Ministerio de Hacienda-, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del municipio adaptaron su legislación para regular la vivienda turística.
Tal ha sido el viraje que en 2019 tenemos una normativa de vivienda turística muy diferente a la que había solo 5 años antes.
Esta necesidad de regulación se debió, según los respresentantes públicos, a garantizar la calidad en la habitabilidad de los alojamientos y a obligar a los propietarios a realizar su rendición de cuentas con Hacienda.
Relacionado: Cómo declarar a Hacienda tu alojamiento vacacional.
La supresión de la Cédula de Habitabilidad en el último trimestre de 2018 generó cierta controversia en el sector. Este requisito establecía unos mínimos de espacio, estancias, etc. para garantizar la calidad de una vivienda turística.
A día de hoy, este trámite ha desaparecido y se ha diseñado otro adaptado a los nuevos tiempos, conocido como Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (Civut).
¿Entonces qué necesito para cumplir con la normativa de vivienda turística en 2019?
1. Tener la vivienda registrada mediante Declaración Responsable
El documento conocido como Declaración Responsable es un escrito donde el propietario reconoce que su alojamiento cumple con todos los requisitos exigidos por la Comunidad de Madrid y su respectivo Ayuntamiento, en caso de que este último tenga una legislación específica al respecto.
En este aspecto, la Declaración Responsable se usa para que el propietario del inmueble conozca sus derechos y obligaciones, conforme al Artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
También, la Declaración Responsable sobre Viviendas de Uso Turístico, se usa como medida para garantizar que la vivienda cumple con lo exigido en el decreto 79/2014, de 10 de junio, y su posterior actualización a 18 de julio de 2018.
Requisitos mínimos para cumplir con la Declaración Responsable
El Gobierno de la Comunidad de Madrid estableció en su día cinco parámetros para determinar si una vivienda cumple o no los requisitos mínimos para que pueda destinarse a fines turísticos.
- Las viviendas han de contar, como mínimo, con un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño. También pueden considerare estudios si el salón-comedor y la cocina están integrados con el dormitorio. En este último caso, el máximo de personas que podrá alojar será de dos simultáneamente.
- En viviendas de hasta 25 m2, solo podrán alojarse 2 personas simultáneamente. Si el domicilio tiene entre esa superficie y 40 m2, el número se amplía a 4. A partir de ahí, cada 15 m2 de más permitirán alojar a 1 persona más.
- Los titulares de la vivienda turística tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil. Este cubrirá los riesgos de los usuarios y los perjuicios económicos causados por la actividad turística.
- Los alojamientos turísticos han de estar amueblados y en condiciones de uso inmediato.
- Estas viviendas vacacionales han de disponer de conexión a Internet vía Wi Fi.
- También debe especificarse un número de teléfono de atención permanente.
- Como servicio turístico que ofrecen, los propietarios o gestores de las viviendas no pueden discriminar a posibles clientes por cuestiones de raza, género, religión, etc.
- Tampoco pueden ser utilizadas con fines de residencia permanente, o cederse por habitaciones, así como cualquier otro uso que implique división.
2. Que la vivienda turística esté registrada en hospederías
El registro de huéspedes es una tarea que todos los que nos dedicamos a la vivienda vacacional debemos gestionar.
Este registro de hospedería es obligatorio, según se establece en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio.
Relacionado: Cómo gestionar el registro de huéspedes en tu alojamiento turístico.
Debido a esto, cada propietario ha de disponer de un libro anual de huéspedes. También tiene que informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cada vez que entra un huésped nuevo en su alojamiento.
3. Declarar los ingresos según el régimen fiscal al que acogerte
Hay que pagar los impuestos, así de simple. Si lo hacemos, no tendremos que fijarnos en lo que exige o deja de exigir el Ministerio Fiscal a empresas como Airbnb o Booking.com.
Esto va a variar en función de si somos una sociedad, que tendremos que abonar las trimestrales del IVA y el resumen anual, y si somos particulares, en el IRPF.
4. Conseguir y adjuntar el Civut
El Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico (Civut) es una nueva normativa de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda turística. Este informe, diseñado y firmado por un arquitecto, acredita que la vivienda guarda unas garantías mínimas.
Requisitos para cumplir con el Civut
El Civut exige ciertos requisitos que garanticen la calidad y seguridad de las viviendas turísticas. Estas medidas son:
- Tener acceso a los suministros de agua (fría y caliente) y electricidad, así como calefacción en funcionamiento. Para garantizar esto, se exigirán los contratos de los suministros.
- Disponer de ventilación directa (ventanas, balcón…) al exterior o a un patio no cubierto.
- Contar con un extintor manual en el interior de la vivienda. Este no puede estar situado a más de 15 metros de la puerta de entrada a la vivienda.
- La vivienda tendrá señalización de emergencia básica. En ella, se indicará dónde está la puerta de salida.
- Por último, será obligatoria la presencia de un plano de evacuación de la vivienda y el edificio en un lugar visible.
Cómo tenerlo todo al día con la normativa de vivienda turística
Para tener tu vivienda turística en los marcos legales, lo más recomendable es que te pongas en manos de expertos en el sector.
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