Cambio de uso: la tendencia en Madrid de convertir un local en vivienda de uso turístico

 En Gestión de vivienda turística

¿Es posible convertir un local en una vivienda de uso turístico? La respuesta es sí. Para ello, es preciso apoyarse en la normativa que regula esta situación específica. El cambio de uso de local a apartamento vacacional en la Comunidad de Madrid está sujeto al Decreto 79/2014 y su posterior modificación en el Decreto 29/2019.

Esta normativa define como viviendas de uso turístico “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados (…) para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turísticos y a cambio de un precio”. Con esta definición en mente queda claro que el objetivo de dicho decreto es mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, de ahí que los apartamentos deban reunir ciertas condiciones.

Entonces, es perfectamente factible transformar un local en una vivienda turística siempre y cuando el resultado final se atenga a los requisitos de diseño y servicios contemplados en la ley.

Eso sí, antes de lanzarte a realizar un cambio de uso, es necesario realizar un estudio de viabilidad para saber si cumples con los requisitos y puedes llevar a cabo el proyecto. Y es que, para que todo sea legal y puedas hacer la reforma, necesitas conseguir la licencia correspondiente por parte del Ayuntamiento.

Requisitos para transformar un local en una vivienda turística

Seguramente te interesará saber cuáles son dichos requisitos para efectuar el cambio de uso de local a vivienda turística. Las exigencias básicas están recogidas en el artículo 17 bis del Decreto 29/2019 y son las siguientes:

  • El apartamento vacacional debe contar con calefacción y suministro de agua fría y caliente. El primer requisito que debe cumplir una vivienda para que sea considerada turística es disponer de un sistema de suministro de agua caliente, ya sea mediante una caldera individual o un termo eléctrico. De igual forma, el inmueble deberá incorporar un aparato de climatización independientemente de su tipología.
  • La vivienda turística debe disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto. Otra condición que exige la normativa a los apartamentos para ofrecerse para fines turísticos es que incorporen por lo menos una ventana practicable.
  • El inmueble debe estar equipado con un extintor manual. La legislación respecto a viviendas turísticas está articulada con el objetivo de favorecer la seguridad ciudadana. Por este motivo, es fundamental disponer de un extintor manual. Este debe estar colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida del apartamento.
  • El apartamento de uso turístico debe disponer de señalización básica de emergencia. Para que una vivienda vacacional cumpla con la normativa, en su diseño debe estar contemplado que cuente con señalización básica de emergencia. Está, al menos, ha de indicar la puerta de salida del apartamento.
  • La vivienda turística debe contar con un plano de evacuación. Dicho plano debe situarse en un lugar visible. Generalmente, el diseño de este plano es aportado por el estudio de arquitectos que efectúa los proyectos de adecuación a la normativa.

Pero, además, si te fijas en el artículo 18 del Decreto 29/2019 por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid, nos encontramos con los requisitos mínimos y condiciones en cuanto a servicios. ¿Cómo deben ser los apartamentos vacacionales en lo que respecta a la distribución de las estancias?

  • Las viviendas turísticas deben contar con, al menos, un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. También se aceptan los apartamentos tipo estudio, es decir, aquellos inmuebles en los que en el salón-comedor-cocina está integrado el dormitorio y es apto para dos personas.
  • En el interior del domicilio debe figurar un número de teléfono de atención permanente destinado a la resolución de incidencias o para las consultas que los usuarios puedan tener. Igualmente, deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y las direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
  • Estas viviendas deben ofrecerse amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además, deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
  • La capacidad máxima de alojamiento irá en función del tamaño de los apartamentos vacacionales. Las viviendas de hasta 25 m² deben contar con al menos 2 piezas habitables para hasta 4 personas. La normativa dicta que por cada 10 m² adicionales debe haber una estancia habitable y se permitirán 2 personas más.
  • Los propietarios deben estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de su actividad.
  • Los dueños del inmueble, además, tienen la obligación de aportar a los futuros usuarios información relativa a la accesibilidad de la vivienda con carácter previo a su contratación.

Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (CIVUT)

Si la vivienda turística cumple con las exigencias de la mencionada normativa, entonces, lo siguiente es conseguir el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (CIVUT). El CIVUT es un documento emitido por un arquitecto que, tras realizar una comprobación in situ, acredita que la vivienda cumple con todos los requisitos.

El artículo 17 del Decreto 29/2019 establece que los propietarios de las viviendas para fines turísticos deberán presentar ante la dirección general competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de actividad de dicho alojamiento, así como el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico.

Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, se efectuará la inscripción del inmueble en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, si ya has llevado a cabo la transformación de un local a una vivienda turística y no sabes cómo gestionarla, desde Alehost podemos ayudarte.

Nos encargamos de gestionar tu apartamento turístico como si fuese nuestro, ¿a qué esperas para contactar con nosotros? Resolveremos todas tus dudas.

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